Estatuto

I. Denominación y Sede

Art. 1º – La entidad se denomina Asociación Argentina de Ingeniería Naval, fijando su sede y domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

II. Finalidades

Art. 2º- La Asociación Argentina de Ingeniería Naval se propone las siguientes finalidades:

a) El progreso del arte, ciencia y técnica de la ingeniería naval y del arte, ciencia y técnica que se le vincula.
b) La promoción e intercambio de ideas e informaciones entre sus miembros y con entidades similares del país y/o del extranjero.
c) El mejoramiento del nivel profesional de los ingenieros navales y de la totalidad de sus miembros, proporcionando los medios necesarios para el progreso científico y técnico de la especialidad con la celebración de reuniones periódicas para la lectura y discusión de trabajos sobre los temas de interés profesional.
d) La cooperación de las Universidades y otras instituciones de enseñanza del país para el progreso y difusión de la ingeniería naval y del arte, ciencia y técnica que se le vincula.
e) La promoción de estudios e investigaciones de interés para el progreso del arte, ciencia y técnica de la ingeniería naval y del arte, ciencia y técnica que se le vincula y el registro de los resultados de investigaciones en curso de ejecución o terminados.
f) La promoción del estudio económico de la industria naval e industrias afines al arte, ciencia y la técnica de la ingeniería naval.
g) La formación de una biblioteca especializada; la redacción de un boletín informativo de las novedades nacionales y extranjeras, y la compilación resumida de las publicaciones de interés profesional (textos, comunicaciones e informes).
h) La promoción de becas del perfeccionamiento y de premios estímulo.

III. Emblema y Sigla

Art. 3º – El emblema será una rueda de cabillas con una hélice centrada sobre la misma y su sigla AINA

IV. De los socios

Art. 4º – La Asociación Argentina de Ingeniería Naval estará integrada por socios de las categorías siguientes:
a) honorarios
b) activos
c) adherentes
d) correspondientes
e) cooperadores
f) aspirantes

Art. 5º – Podrán ser socios honorarios las personas que hayan revelado méritos especiales en la profesión o ciencias afines y aquellos que tengan una actuación distinguida al cumplir 25 (veinticinco) años en la Asociación Argentina de Ingeniería Naval. Su designación se hará por Asamblea propuesta del Consejo Directivo o de un grupo de socios activos, no inferior al 20 % , a través del mismo organismo.

Art. 6 º – Podrán ser socios activos los profesionales de la especialidad egresados de las universidades del país o extranjeras de igual jerarquía. Los socios de esta categoría serán los únicos que tengan voz y voto en las Asambleas.

Art. 7º – Podrán ser socios adherentes todas las personas que tengan vinculación destacada con el quehacer naval.

Art. 8º – Podrán ser socios correspondientes las personas de destacada actuación en la especialidad que residiendo fuera del país fueran nombradas por el Consejo Directivo.

Art. 9º – Podrán ser socios cooperadores aquellas instituciones que contribuyan a la materialización de los fines de la Asociación. Estas instituciones deberán nombrar un representante ante la Asociación.

Art. 10º – Podrán ser socios aspirantes los estudiantes universitarios de la especialidad.

Art. 11º – Las solicitudes de ingreso de los socios activos, adherentes, cooperadores y aspirantes se presentarán por escrito con la firma de dos socios activos. Toda solicitud será considerada en la reunión siguiente de su presentación y aprobada o rechazada por mayoría de los miembros del Consejo Directivo.

Art. 12º – La renuncia de cualquier socio de la Asociación deberá ser presentada por escrito al Presidente del Consejo Directivo y será aceptada siempre que el renunciante esté al día en sus cuentas con la Asociación.

Art. 13º – Un Tribunal de Honor juzgará sobre los casos se indignidad o violación de la ética y actuará de acuerdo a un reglamento, que debe estar aprobado por la Asamblea y la Inspección General de Justicia. El Tribunal de Honor estará integrado por los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de mayor edad hasta el número de seis, notificándose al interesado con 30 (treinta) días de anticipación para su defensa. La resolución del Tribunal de Honor será inapelable y se tomará su votación por mayoría de votos, sin perjuicio del recurso ante la justicia ordinaria y la exposición en disidencia de los miembros que no compartan la resolución adoptada.
Art. 14º – Los socios activos, adherentes, cooperadores y aspirantes, deberán abonar las cuotas que fije la Asamblea, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 24 inc. c.

Art. 15º – Cuando un socio dejare de abonar seis mensualidades consecutivas, el Consejo Directivo podrá suspenderle de los derechos que le acuerde el Estatuto. Los socios serán intimados por carta certificada al dejar de abonar tres mensualidades consecutivas. La primera intimación será a los 30 días y la segunda, si correspondiere, a loa 60 días. Los socios podrán ser amonestados, suspendidos o declarados cesantes:
a) por resolución de la Asamblea, a solicitud del Consejo Directivo, por decisión de las tres cuartas partes de los votos de los socios presentes en la misma.
b) por resolución del Tribunal de Honor. Los socios podrán ser expulsados por el Tribunal de Honor de acuerdo a los establecido en el Art. 13º del Estatuto.

Art. 16º – Los socios activos tienen el derecho a elegir y ser elegidos para ocupar cargos en el Consejo Directivo, en las comisiones y representaciones que se designes y cooperar para el logro de los propósitos de la Asociación. Los socios tienen el derecho de participar e intervenir en todas las restantes actividades y cooperar para el logro de las propósitos de la Asociación. Las comisiones y representaciones que se designen informarán al Consejo Directivo sobre la labor que se les haya encomendado.

V. Dirección y Administración

Art. 17º – La Asociación Argentina de Ingeniería Naval estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo y un Comité Ejecutivo cuyas funciones se establecerán más adelante. El Consejo Directivo se compondrá de un Presidente, de un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales Titulares, y habrá además dos Suplentes, todos elegidos en votación secreta por los socios activos, salvo los que residan fuera de los límites del Gran Buenos Aires, quienes podrán hacerlo por correspondencia. A los efectos de la elección, se imprimirán boletas dónde deberán figurar los cargos a llenarse, con los nombres de los candidatos. La boleta se colocará dentro de un sobre blanco que no tendrá marca alguna, el sobre con el voto se colocará dentro de otro sobre que también se cerrará, el que llevará escrito en uno de sus ángulos la palabra «ELECCION»‘. Este sobre irá firmado por el elector en la parte exterior posterior y será remitido o entregado a nombre de la «ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INGENIERÍA NAVAL» Se considerarán todos los votos llegados hasta el instante de constituírse la Asamblea. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones, renovándose anualmente por mitades. Todos los miembros del Consejo Directivo continuarán en sus funciones hasta que tomen posesión de sus cargos los nuevos miembros electos en las Asambleas de renovación de autoridades. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

Art. 18º – La Asamblea Anual para la elección de autoridades del Consejo Directivo tendrá lugar la última semana del mes de Marzo y los socios elegidos tomarán posesión de sus cargos en la primer semana del mes de Abril siguiente.

Art. 19º – En la primera semana del mes de Marzo, la Secretaría comunicará a todos los socios de la Asociación que en la última semana se celebrará la Asamblea Ordinaria, con toda la información pertinente.

Art. 20º – La elección será por Presidente, Vicepresidente, según corresponda y por miembros del Consejo Directivo, quienes en la primera reunión se distribuirán los cargos restantes. Para ser propuesto para Presidente o Vicepresidente se requerirá como mínimo diez años de egresado y cinco años para los demás cargos del Consejo Directivo. Se requerirá simple mayoría de votos, y en caso de empate se repetirá la votación, concluyéndose en tercera ocasión por sorteo.

Art. 21º – Todo miembro del Consejo Directivo podrá ser reelecto, excepto en el
carácter de Presidente, Vicepresidente, en que solo podrán ser reelectos una vez en forma consecutiva.

Art. 22º – La Comisión de escrutinio será nombrada por el Consejo Directivo y estará integrada por 3 (tres) socios activos de la Asamblea, y que no formen parte de aquel.

VI. Deberes y Atribuciones de los Miembros del Consejo Directivo

Art. 23º –
a) Del Presidente. Son deberes y atribuciones del Presidente:

1) Representar a la Asociación en todos los actos que se relaciones con la misma.
2) Presidir las Asambleas, las sesiones del Consejo Directivo y las del Comité Ejecutivo.
3) Dar cumplimiento a las disposiciones de los Estatutos y a las resoluciones de las Asambleas, Consejo Directivo y Comité Ejecutivo.
4) Ordenar los pagos de gastos autorizados.
5) Firmar con el Secretario la correspondencia y documentos y con el Tesorero los cheques y otros documentos, de comercio.
6) Presentar la Memoria Anual.

b) Del Vicepresidente: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia, con sus mismos deberes y atribuciones.

c) Del Secretario: Son deberes y atribuciones del Secretario:

1) Redactar y suscribir con el Presidente las actas de las sesiones de las Asambleas, del Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo, y la correspondencia y demás documentos que se relacionan con la Asociación.
2) Citar para las Asamblea y reuniones del Consejo Directivo.
3) Llevar el registro de los asuntos entrados y despachados.
4) Preparar las informaciones periódicas, la Memoria Anual y ser custodio de los sellos de la Asociación.
5) Tener a su cargo el gobierno personal de empleados de la Asociación, pudiendo tomar las medidas disciplinarias con cargo a dar cuanta al Consejo Directivo.

d) Del Tesorero: Son deberes y atribuciones del Tesorero:

1) Autorizar todo pago ordenado por el Consejo Directivo, con arreglo a estos Estatutos.
2) Presentar al Consejo Directivo un extracto mensual del movimiento de caja y un balance trimestral de saldos.
3) Preparar el Balance Anual.
4) Recaudar las cuotas, registrar las cuentas y custodiar los fondos de la Asociación
5) Depositar a nombre de la ASOCIACION ARGENTINA DE INGENIERIA NAVAL los fondos de la misma en los bancos que designe en Consejo Directivo.
6) Pasar al Consejo Directivo mensualmente la nómina de los socios que adeuden más de 3 mensualidades.
7) Preparar los elementos para la confección del Padrón Electoral.

e) De los Vocales: Son deberes y atribuciones de los Vocales:

1) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo
2) Ejercer los deberes y derechos correspondientes a los integrantes del Consejo Directivo

VII. Consejo Directivo

Art. 24º – El Consejo Directivo como organismo dirigente y administrador de la Asociación tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Designar al personal, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, sancionarlo y destituirlo.
b) Aprobar el presupuesto anual de Gastos y Recursos que será preparado por el Secretario y el Tesorero.
c) Proponer a la Asamblea las cuotas de los socios de la Asociación. Designar entre sus vocales, en caso de impedimento temporario o definitivo de cualquiera de sus componentes en ejecución de los cargos consignados en el artículo anterior, a la persona que haya de reemplazarlos, así como la incorporación de los vocales suplentes en el orden respectivo.
d) El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias por lo menos bimestralmente, debiendo ser convocados sus miembros por el Secretario con no menos de 48 horas de anticipación, pudiendo hacerlo en forma verbal. A pedido de cuatro miembros del Consejo Directivo el Presidente hará citar por Secretaría a sesión extraordinaria dentro de los 10 (diez) días de efectuado dicho pedido.
e) Presentar a la Asamblea una Memoria Anual en la que consigne la labor desarrollada en el Balance de los fondos sociales, presentando el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos del Ejercicio.
f) El quórum legal en las sesiones del Consejo Directivo será de la mitad más uno de los miembros que lo integran y las resoluciones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente, que votará como todo miembro del Consejo Directivo, tendrá doble voto.
g) Designar las comisiones, subcomisiones y representaciones técnicas; en casos urgentes esta facultad la ejercerá el Consejo Directivo.
h) Aceptar los socios activos, adherentes, cooperadores y aspirantes, designar a los socios correspondientes y proponer a la Asamblea los socios honorarios.
i) Designar anualmente el Tribunal de Honor que estará constituido de miembros, ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Asociación.
j) Convocar a Asamblea Ordinarias, disponer la celebración de conferencias y reuniones técnicas y la concurrencia de la Asociación a certámenes nacionales e internacionales de instituciones similares o que persiguen fines análogos o que tratan temas de la especialidad.
k) Suspender socios por adeudar más de seis mensualidades consecutivas.

Art. 25º – El Consejo Directivo está facultado para abrir una o más cuentas corrientes o en caja de ahorro en el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires y en cualquier otro establecimiento bancario del país, ya sea nacional o extranjero existente y/o a constituírse y en sus sucursales, pudiendo a tal efecto depositar dinero o valores, girando o firmando cheques y documentos requeridos; solicitar y obtener en estos bancos créditos a sola firma o en descubierto, firmando, aceptando, endosando y descontando letras, pagarés y demás documentos necesarios, suscribiendo en garantía de los prestamos que se acordaran contratos de prenda, avales, fianzas y otras garantías que se exigieran. Está asimismo autorizado para adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, comprar y vender títulos de renta y acciones, depositarlas y retirarlas del Banco, dar instrucciones sobre su disposición firmando y otorgando los recibos, órdenes y demás documentos pertinentes.

Art. 26º – En el movimiento bancario y para actuar en representación del Consejo Directivo podrán intervenir el Presidente y el Vicepresidente con el Tesorero, pero en los casos de tratarse de contratos y obligaciones que comprometan a la Asociación como ser, firma de pagarés, giros en descubierto, avales y fianzas, deberá obtenerse previamente la autorización del Consejo Directivo acordada por los dos tercios de sus miembros.

Art. 27º – El ejercicio financiero de la Asociación comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre del mismo año.

Art. 281º – El Consejo Directivo redactará un Reglamento Interno que podrá modificarlo cuando lo juzgue conveniente para la mejor aplicación de los Estatutos. Este reglamento no podrá considerarse vigente hasta su aprobación por la Inspección General de Justicia.

VIII. Comité Ejecutivo

Art. 29º – El comité Ejecutivo tendrá a su cargo la atención de las actividades de la Asociación, deberá hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo y ejercerá la dirección permanente de la Asociación, pudiendo tomar todas aquellas disposiciones que estime convenientes para la mejor marcha de la Institución con cargo de dar cuanta al Consejo Directivo en la primera reunión que celebre. El Comité Ejecutivo se reunirá todas las veces que el Presidente lo convoque y su quórum estará constituido por el Presidente u otro de sus miembros. Podrá solicitar sanciones a los socios ante la Asamblea.

IX. Patrimonio

Art. 30º – El patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas de los socios activos, adherentes, cooperadores y aspirantes, las contribuciones, donaciones, legados, subsidios, venta de publicaciones y por el producido de la administración de sus bienes.

X. Asamblea

Art. 31º – Habrá dos clases de Asambleas:
a) Las ordinarias que se realizarán una vez al año, en la última semana del mes de Marzo, a los efectos de elegir las autoridades del Consejo Directivo y considerar la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos. La convocatoria a Asamblea Ordinaria se hará con quince días de anticipación como mínimo, mediante carta certificada dirigida a los socios activos de la Asociación y acompañada de una lista actualizada de los socios activos.
b) Las extraordinarias se realizarán para tratar asuntos de especial interés y las convocará en Consejo Directivo por propia iniciativa o por pedido escrito de un mínimo del 25% de los socios activos de la Asociación. En este último caso la convocatoria la hará el Consejo Directivo dentro del plazo de 15 días de recibida la solicitud de referencia y la convocatoria se efectuará en las mismas condiciones establecidas en el inciso a) de este artículo.

Art. 32º – Las Asambleas se realizarán en la sede de la Asociación o en el lugar que determine el Consejo Directivo. Toda Asamblea podrá deliberar a la hora fijada si se halla presente la mitad más uno de sus socios activos. Si dentro de los 45 minutos de la hora fijada en la convocatoria no se lograra la asistencia del porciento establecido, la Asamblea entrará a deliberar con los socios presentes y sus disposiciones se tomarán por mayoría de votos presentes. También en este caso, de mediar empate se acordará al Presidente doble voto.

Art. 33º – Para la reforma de estos Estatutos se deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria cuyo quórum legal será del 60% de los socios activos de la Asociación en ese momento y sus decisiones se aprobarán por el 60% de los socios activos presentes.

Art. 34º – Para resolver la disolución de la Asociación, será necesaria la celebración de una Asamblea Extraordinaria convocada por carta certificada, enviada a todos los socios activos con treinta días de anticipación a la fecha de su realización. El quórum legal será del 70% de los socios activos de la Asociación y sus decisiones se tomarán por igual porciento de votos de los socios activos presentes. La Asamblea Extraordinaria determinará el destino de los bienes de la Asociación que no estén afectados por disposiciones especiales que no podrá ser otro que instrucciones con personería jurídica cuyas finalidades sean de beneficio público.

Art. 35º – Unicamente podrán votar en las Asambleas, los socios activos que estén al día en sus cuentas con la Asociación.

XI. Artículos Transitorios

Art. 36º – En la primera elección se elegirán todos los miembros del Consejo Directivo, pero el Vicepresidente, el Tesorero, un Vocal Titular y un Vocal Suplente, lo serán sólo por un año.

Art. 37º – En dicha elección se designarán también tres miembros del tribunal de honor mencionado en el artículo 13º que actuarán por orden de edad hasta tanto se vaya completando su número con ex Presidentes y ex Vicepresidentes.

Asamblea constitutiva. ACTA Nº1